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Pareja de hecho y pensión de viudedad

El Codi Civil de Catalunya lo deja bien claro: dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja de hecho en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción 2) Si, durante la convivencia, tienen un hijo común, o3) Si formalizan la relación en escritura pública ¿Basta, pues, con encontrarse en uno de estos casos para tener derecho a la pensión de viudedad? Pues no, no basta en los supuestos 1) i 2), y sí que es suficiente en el supuesto 3).
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