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La universidad de los hijos: ¿gasto ordinario o extraordinario?

La universidad de los hijos ¿ es un gasto ordinario o extraordinario? Esta es una pregunta que los abogados especialistas en Derecho de Familia recibimos a menudo, especialmente en esta época de exámenes de selectividad y elección de carrera. Pues bien, la respuesta debe ser forzosamente ambigua: depende.

Divorcio: ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?

Esta es una pregunta que a menudo recibimos los abogados de Familia y que no tiene una única respuesta. Por el contrario, la cuestión no está resuelta de manera uniforme por los tribunales, lo que crea una cierta inseguridad jurídica. En realidad, como dice el aforismo, hay tantos casos como familias. Veamos. Una regla general, pero no inmutable, sería la de que los estudios superiores seguidos en un centro superior o una universidad pública habrían de considerarse como integrados en la pensión ordinaria de alimentos. Se acostumbra a pensar que el coste de la universidad pública es similar al de la escuela o instituto público. Pues no es así exactamente: un segundo curso de bachillerato en un instituto público puede tener un coste que no supere los cuarenta euros mensuales, unos quinientos en total, todo incluido, mientras que una matrícula en una universidad pública puede, fácilmente, superar los mil seiscientos euros... O sea, el triple. Aún así, se suele considerar que el tránsito de una escuela pública a un centro superior público debe considerarse incluido en la pensión de alimentos ordinarios.
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