Alimentos: qué entra y cómo se calculan

 

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula.

De entrada, hemos de decir que  la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados  ”gastos ordinarios”  de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..

Eso es lo que entra. ¿Cómo se calcula lo que debe pagar cada progenitor? Pues la ley marca que el reparto debe hacerse de de manera proporcional a la capacidad económica de cada uno... y eso no significa que se tengan en cuenta, sólo, los ingresos que cada uno de ellos obtenga de su actividad profesional o económica, sino que también hay que tener en cuenta los patrimonios existentes, si es que hay. Le corresponde al juez de Primera Instancia decidir, a la vista de esas informaciones, cuál es la cantidad que cada progenitor deberá pagar en concepto de “pensión de alimentos”.

La confusión también acostumbra a afectar al resto de gastos de los hijos que los progenitores han de pagar. Grosso modo, podemos decir que hay los gastos “extraescolares” y  los “extraordinarios”.  Los extraescolares, que hay que  pagar al margen de las pensiones de alimentos,   son gastos no necesarios pero que pueden resultar provechosos y convenientes para el menor, como hacer inglés en una academia, ir a la piscina, jugar a baloncesto etc...; en estos casos,  ambos progenitores deben ponerse de acuerdo tanto en cuanto a la realización de la actividad como en cuanto a la proporción en que cada uno deberá contribuir. Si se trata de un divorcio que no es de mutuo acuerdo, la sentencia acostumbra a fijar en qué proporción deberá pagar cada progenitor.

En cuanto a los gastos “extraordinarios”, que también hay que pagar además de la pensión de alimentos,  han de ser necesarios, imprevisibles y no periódicos  (como los gastos médicos u odontológicos no cubiertos por el seguro privado o por la Seguridad Social). Por su condición de necesarios, no exigen el acuerdo de ambos progenitores, aunque, cada vez con mayor frecuencia, la jurisprudencia establece que, por razones de prudencia i si las circunstancias lo permiten, quien quiera realizar el gasto pueda pedir la conformidad al otro, para evitar conflictos posteriores.