pensión de alimentos

Custodia compartida no equivale a no pagar alimentos

Lentamente, la custodia compartida va creciendo en todo el estado. En Catalunya, prácticamente uno de cada tres divorcios o separaciones con hijos menores (un 32%) acaba con la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores.Pero la custodia compartida no implica la desaparición de la obligación de pagar alimentos, contrariamente a lo que a veces se cree. Lo deja bien claro el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya y también la jurisprudencia abundante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Alimentos: qué entra y cómo se calculan

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula. De entrada, hemos de decir que la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados ”gastos ordinarios” de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..

El delito de impago de la pensión de alimentos

La crisis económica ha provocado que hayan crecido mucho las denuncias penales por el impago de pensiones de alimentos dictadas en sentencia de divorcio. Los abogados de familia lo vemos con una cierta frecuencia. El artículo 227 del Código Penal dice que la falta de pago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos representa un delito, siempre que quede acreditada la voluntad de incumplir la obligación. Pero la realidad es que en muy pocas ocasiones quienes no pagan las pensiones de alimentos acaban entrando en prisión.
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