gastos extraordinarios

Alimentos: qué entra y cómo se calculan

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula. De entrada, hemos de decir que la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados ”gastos ordinarios” de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..

¿Quén paga los libros?

Llega el inicio del curso escolar y, como cada año, los abogados de Familia recibimos una pregunta recurrente: ¿quién tiene que pagar los libros? ¿Quién tiene que pagar la matrícula? ¿Se trata de gastos que ya están incluidos en el concepto “alimentos” establecido en la sentencia de divorcio o, por contra, deben ser considerados como gastos extraordinarios?
Suscribirse a gastos extraordinarios Suscribirse a Blog