Extinción de condominio y separación o divorcio

 

 

En la mayoría de  ocasiones, quienes se separan o divorcian quieren, también, acometer la liquidación del patrimonio común y, normalmente, eso significa  que los dos ex-cónyuges, como  copropietarios, por ejemplo, de un piso,  deciden poner fin a la situación de condominio, cuya consecuencia jurídica inmediata es justamente la extinción del régimen de copropiedad.

Por tanto, es frecuente en la actualidad que en un procedimiento de separación o divorcio se pida la disolución del condominio, habitualmente  adjudicándose una de las partes la totalidad del piso, previa compensación.

Eso, que parece tan claro, ya estaba previsto en el antiguo art. 43 del Código de Familia de Catalunya. Pero ese precepto fue declarado inconstitucional en febrero del 2012, en base a que las comunidades autónomas no tienen competencias para legislar en materia procesal.

A pesar de lo anterior, tras la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña, volvió a plantearse una cuestión similar. El artículo. 232-1 regula la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa, con una redacción que suponía un contenido idéntico al art. 43 del Código de Familia de Cataluña. La Ley de 5/2012, de 6 de junio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles resolvió la cuestión, al reconocer expresamente la facultad de ejercitar la acción de división de los bienes que pertenecen pro indiviso a ambos cónyuges, junto a las acciones de nulidad matrimonial, separación y divorcio.

Por tanto, desde la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya, puede solicitarse la división de la cosa común tanto en los procedimientos de divorcio como en los de modificación de medidas, a pesar de que el artículo 232 – 12 .1 del Codi Civil de Catalunya se refiera sólo a separación, divorcio, nulidad y eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.

La Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, de 22 de mayo de 2014, considera que no puede excluirse dicha posibilidad de los procedimientos de modificación de medidas, sobre todo si el objeto de las mismas, entre otros, es la petición de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, y teniendo en cuenta que el artículo 233 – 4.2 también dispone que si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto a la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.