Precisiones sobre la pensión compensatoria

 

Existe mucha confusión  en relación a la figura de la denominada “pensión compensatoria” en los términos  en que se configura dentro del Codi Civil de Catalunya. A menudo, los abogados de  familia, cuando llevamos a cabo algún procedimiento de divorcio,  nos encontramos con que  la clienta (normalmente ella) nos dice que quiere reclamar una pensión compensatoria porque ha trabajado en la casa y ha cuidado a los hijos mucho más que su marido.... Y no es ése el caso.

La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad. No  se trata, en ningún caso, de un mecanismo que  tenga por objeto conseguir la igualdad económica entre quienes se divorcian. No se busca la igualdad; se  busca que quien está en peor situación económica tenga una ayuda que le permita parar el golpe y seguir adelante, y que esta ayuda sea pagada por quien está en mejor situación.

De hecho, ese concepto se fundamenta en la presunción de que cada uno de los ya ex-cónyuges tiene que ser capaz de mantenerse por sí mismo y de encontrar el sistema que le permita hacerlo, sin tener que depender eternamente del otro. Años atrás, eran frecuentes los casos en que los jueces otorgaban pensiones compensatorias  de carácter indefinido, pero eso se ha terminado.

Hoy en día, la norma es la limitación temporal de la prestación compensatoria.  Cuando se divorcia alguien de 35 o 45  años que tiene derecho a una compensatoria, el  juez fijará  la cantidad que crea adecuada y determinará que se pague durante un tiempo. Después, esa persona tendrá que espabilarse. Únicamente se concede  una prestación compensatoria de carácter indefinido en casos  muy excepcionales, cuando, por ejemplo, la edad y la formación de quien deba recibirla  permitan prever que no tendrá posibilidad alguna de alcanzar la autonomía a que antes nos hemos referido. Por ejemplo, el caso de una señora que se divorcie a los 65 años habiendo pasado toda la vida haciendo de ama de casa.

Volviendo a lo que decíamos en el primer párrafo, a menudo se confunde la prestación compensatoria  con la indemnización o compensación por trabajo, donde sí que cuenta, y mucho, quien haya dedicado más tiempo a cuidar de la casa y de los hijos. Otro día hablaremos de ello.