El Codi Civil de Catalunya establece que la prestación compensatoria (también llamada pensión compensatoria) tiene como finalidad compensar el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a uno de los cónyuges en relación a la situación económica de que gozaba durante el matrimonio y, también, en relación a la situación económica en que queda el otro cónyuge.
La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad. No se trata, en ningún caso, de un mecanismo que tenga por objeto conseguir la igualdad económica entre quienes se divorcian. No se busca la igualdad; se busca que quien está en peor situación económica tenga una ayuda que le permita parar el golpe y seguir adelante, y que esta ayuda sea pagada por quien está en mejor situación.