pensión compensatoria

Sobre la prestación compensatoria

El Codi Civil de Catalunya establece que la prestación compensatoria (también llamada pensión compensatoria) tiene como finalidad compensar el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a uno de los cónyuges en relación a la situación económica de que gozaba durante el matrimonio y, también, en relación a la situación económica en que queda el otro cónyuge. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad. No se trata, en ningún caso, de un mecanismo que tenga por objeto conseguir la igualdad económica entre quienes se divorcian. No se busca la igualdad; se busca que quien está en peor situación económica tenga una ayuda que le permita parar el golpe y seguir adelante, y que esta ayuda sea pagada por quien está en mejor situación.

Precisiones sobre la pensión compensatoria

Existe mucha confusión en relación a la figura de la denominada “pensión compensatoria” en los términos en que se configura dentro del Codi Civil de Catalunya. A menudo, los abogados de familia, cuando llevamos a cabo algún procedimiento de divorcio, nos encontramos con que la clienta (normalmente ella) nos dice que quiere reclamar una pensión compensatoria porque ha trabajado en la casa y ha cuidado a los hijos mucho más que su marido.... Y no es ése el caso. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad.
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