¿Puede establecerse la guarda compartida cuando existe violencia de género? El artículo 233–11.3 del Codi Civil de Catalunya es muy claro cuando dispone que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
Una lectura cuidadosa del precepto permite interpretar que es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género. Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia, no sólo por no haber presenciado la comisión de los hechos sino también por haber quedado al margen de sus consecuencias, al no haberle llegado los efectos a través del trauma causado a la madre.
En consecuencia, no toda violencia de género impedirá el establecimiento de la custodia compartida, sino sólo aquella en la que los hijos hayan sido víctimas directas o indirectas de esos actos violentos. La jurisdicción penal deberá determinar si la madre ha sido objeto de actos de violencia de género, pero más allá de ello, lo esencial será examinar en el proceso de familia si el menor se ha visto afectado.
Pero, en sentido contrario, la práctica en los juzgados demuestra que la presentación de una denuncia por violencia que tenga algún fundamento sirve, a menudo, para que el tribunal estimando que la guarda compartida no resulta conveniente en el caso en cuestión. ¿Y qué sucede si, después, el acusado es declarado inocente?
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia innovadora en la que acuerda la custodia compartida al haber sido absuelto el padre del proceso de violencia en el que estaba imputado cuando se dicto la sentencia de divorcio.
Inicialmente, un juzgado de Primera Instancia había dictado una sentencia de divorcio en la que se denegó la custodia compartida solicitada por el padre porque, entonces, existía una denuncia de la madre contra él por malos tratos que había dado lugar a un procedimiento penal.
Posteriormente, el padre fue absuelto. El Supremo ha entendido que la absolución representa un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se denegó la guarda compartida. Claramente, el Tribunal Supremo manifiesta que debe considerarse como cambio de circunstancia el hecho de que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas del que había sido denunciado por la madre, ya que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida.