guarda

La guerra de los progenitores en el tiempo del virus

 La inmensa mayoría de consultas y/o llamadas que nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia  recibe, desde el inicio del confinamiento, son disputas, querellas y falta de acuerdo de los progenitores en relación a la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

O, por decirlo de otro modo: si alguien pensaba que la extraordinaria gravedad del momento en qué vivimos serviría para hacer entrar en razón a los progenitores separados y para conseguir pactos en beneficio del bienestar y de la seguridad de los hijos, se equivocaba.

Violencia y guarda compartida

¿Puede establecerse la guarda compartida cuando existe violencia de género? El artículo 233–11.3 del Codi Civil de Catalunya es muy claro cuando dispone que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Una lectura cuidadosa del precepto permite interpretar que es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género. Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia
Suscribirse a guarda Suscribirse a Blog