Custodia compartida no equivale a no pagar alimentos

 

Lentamente, la custodia compartida va creciendo en todo el estado. En Catalunya, prácticamente uno de cada tres divorcios o separaciones con hijos menores (un 32%) acaba con la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores. El porcentaje no es igual en todas las comunidades autónomas, pero lo cierto es que hay una tendencia creciente a considerar que esta forma de custodia es la más conveniente para los menores y la que más se ajusta a sus necesidades.

Pero la custodia compartida no implica la desaparición de la obligación de pagar alimentos, contrariamente a lo que a veces se cree. Lo deja bien claro el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya y también la jurisprudencia abundante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Normalmente, cuando hay custodia compartida, tanto en los divorcios consensuados como en los contenciosos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos de vivienda, comida, vestido, higiene y ocio que los menores generen cuando están en su compañía. En cuanto a los otros gastos que los menores originan, singularmente los escolares, las mutuas médicas y los gastos farmacológicos, deben ser satisfechos por cada progenitor de manera proporcional a sus recursos económicos. Estos recursos económicos no son, únicamente, los salarios respectivos, sino que también hay que tener en cuenta las rentas y los patrimonios que pudieran existir.

El sistema que se está imponiendo últimamente consiste en la apertura de una cuenta corriente a nombre de ambos progenitores en la que cada uno de ellos ingresará el dinero que le corresponda y en la que se domiciliarán todos los gastos de los hijos menores que deban ser abonados conjuntamente. Sólo en casos excepcionales, cuando el desequilibrio económico entre ambos progenitores sea muy acusado, puede darse el caso de que se fije una pensión de alimentos en favor de los menores que el progenitor con mayor capacidad deberá pagar al que tiene menor capacidad económica.