Menores y violencia indirecta

 

 

El Codi Civil de Catalunya establece (art.233-11.3) que no se puede atribuir  la guarda al progenitor contra el  cual se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas  directas o indirectas. Asimismo,  el CCCat establece que, en interés de los hijos, tampoco se pueda atribuir la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar  o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Cuando los hijos son o pueden ser víctimas de violencia directa, la situación es clara y las disposiciones de la ley son taxativas:  no puede haber atribución de la guarda. Lo mismo sucede en el caso de que ya se haya dictado una sentencia por actos de violencia familiar o machista  y esa sentencia ya sea firme. En cambio, cuando se trata de una situación en la que hay que valorar si se dan “indicios fundamentados de que se han cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”, las cosas no son tan claras.

Y, especialmente, no son tan claras cuando hay que estimar si los hijos están, o pueden estar, en situación de riesgo de convertirse en víctimas indirectas. Si la violencia ha sido, o puede ser, directa, la cosa está clara, pero la indefinición del concepto “indirecta”  hace que el juzgador se pueda encontrar en una situación en la que le sea muy difícil realizar la valoración adecuada.

La sentencia de 18 de abril  de 2018 de la Sala Segunda  del Tribunal Supremo ayuda a delimitar un poco más el concepto  “indirecto”. Aunque se trata de una sala competente en materia penal, pensamos que el contenido de la mencionada sentencia tiene que ser de rápida y automática aplicación en el ámbito de los procedimientos de familia.

En síntesis, la sentencia estima que, en los casos de violencia de género, es aplicable el agravante  de actuar en presencia de los menores, aunque no lo vean de manera directa, sino que adviertan la agresión a través de otras percepciones sensoriales como, por ejemplo, el sonido. Esta apreciación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo  hace que, a nuestro criterio, se pueda interpretar que, por ejemplo, el menor que adquiere la percepción de que la madre siempre está llorando a causa de las broncas y del mal trato verbal que recibe por parte del padre, es un menor víctima indirecta de violencia.