Se equivoca quien quiere la guarda compartida para no pagar alimentos

 

La custodia  compartida no significa que no haya pensión de alimentos. Así de claro. Una de las “leyendas urbanas”  con que más frecuentemente nos topamos los abogados especialistas en divorcios y separaciones es que, cuando se establece un régimen de guarda compartida, no es necesario que ninguno de los progenitores pague cantidad alguna en concepto de alimentos. Error.

Es cierto que cada progenitor deberá soportar los gastos de alimentación del hijo cuando lo tenga en su compañía, así como los gastos menores de tipo higiénico, farmacéutico, material escolar de escaso valor etc... Es cierto, también, que si el hijo vive el mismo tiempo en las dos casas, su gasto en términos de luz, gas, agua etc... será más o menos  equivalente en cada lugar.

Pero esos no son los únicos gastos del menor. Está la escuela, el seguro médico (si tiene), el vestir....  ¿Qué sucede con estos gastos, que son independientes de la casa en que esté el menor? Pues que deben ser repartidos de manera proporcional a la capacidad económica de cada progenitor. Si uno gana el doble que el otro, pues pagará  el doble que el otro. Y lo que cada uno de los progenitores pague por estos conceptos será una verdadera pensión de alimentos.

¿Cómo se hace? El sistema más eficaz y aséptico es que se abra una cuenta corriente específica, conjunta de ambos progenitores. En esta cuenta corriente, cada mes el progenitor A ingresará una cantidad y  el progenitor B, otra. Las cantidades podrán ser iguales, si ambos ganan lo mismo, o distintas, si sus posibilidades económicas no son similares. En la mencionada  c/c se domiciliaran los recibos de la escuela, el seguro médico, las actividades extraescolares  que tengan el acuerdo de ambos progenitores, excursiones, colonias de verano.... y la ropa. Aunque, por lo que a la ropa, al vestir, se refiere, cada vez se extiende más el sistema de que el hijo tenga vestuario en ambas casas y no deba ir con la maleta arriba y abajo. En ese caso, o bien cada progenitor, indistintamente, puede comprarla con cargo a la cuenta corriente común, con el  pago siempre con tarjeta de crédito para que, de ese modo, el otro progenitor pueda saber a qué obedece el gasto; o bien cada progenitor adquiere la ropa que el hijo o hijos usará cuando lo tenga consigo.

Queda claro, pues, que una custodia compartida no implica que no haya obligación de abonar una pensión de alimentos para el hijo o hijos, y que lo que pague cada progenitor dependerá de su capacidad económica y/o del tiempo  real que tenga a sus hijos en su compañía.