viudedad

El año de viudedad

Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en  Catalunya,  el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.

En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho  ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.

Pareja de hecho y pensión de viudedad

El Codi Civil de Catalunya lo deja bien claro: dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja de hecho en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción 2) Si, durante la convivencia, tienen un hijo común, o3) Si formalizan la relación en escritura pública ¿Basta, pues, con encontrarse en uno de estos casos para tener derecho a la pensión de viudedad? Pues no, no basta en los supuestos 1) i 2), y sí que es suficiente en el supuesto 3).
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