¿Quén paga los libros?

Llega el inicio del curso escolar y, como cada año, los abogados de Familia recibimos una pregunta recurrente: ¿quién tiene que pagar los libros? ¿Quién tiene que pagar la matrícula? ¿Se trata de gastos que ya están incluidos en el concepto “alimentos” establecido en la sentencia de divorcio o, por contra, deben ser considerados como gastos extraordinarios?  

En general, la respuesta correcta es que se trata de gastos que quedan incluidos en los alimentos.  Aunque sólo se produzcan una vez al año, no son gastos imprevistos, ya que sabemos que llegan anualmente. Y el hecho de que no sepamos con antelación su importe exacto tampoco es relevante, ya que sí que conocemos el importe aproximado.  Por tanto, y de manera general, todos los gastos que tengan que ver con el inicio del curso escolar son ordinarios, ya se trate de los libros, la matrícula, los uniformes, el equipo de educación física  etc....

Hay alguna excepción. Por ejemplo, si la sentencia, o el convenio regulador que se firmó, establece de manera expresa que todos, o alguno, de estos gastos debe ser considerado como extraordinario y, por tanto, debe ser abonado además de las cantidades que el progenitor no custodio abone al custodio en concepto de alimentos

La jurisprudencia es clara sobre este punto. Y aún más: tampoco deben ser considerados como extraordinarios, por ejemplo, los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar o por la necesidad de contratar el servicio de acogida escolar (dejar los hijos en la escuela antes de la hora establecida para entrar), ya que conceptos de este tipo  suponen necesidades que el progenitor custodio ya debería haber tenido en cuenta a la hora de calcular los alimentos.

Capítulo aparte merecen las actividades extraescolares. Simplemente, como resumen, diremos  que las que ya se hacían en el momento de la sentencia o de la firma del convenio regulador deben considerarse incluidas en los alimentos (a menos que se pacte de otro modo), y que las actividades “nuevas” requieren el consentimiento de los dos progenitores. Pero la casuística es tan grande que, en relación a los gastos extraescolares, resulta muy difícil dar normas generales y conviene examinar cada caso concreto.