El delito de impago de la pensión de alimentos

 

La crisis económica  ha provocado que, de un tiempo a esta parte, hayan crecido mucho las denuncias penales por el impago de pensiones de alimentos dictadas en sentencia de divorcio. Los abogados de familia  lo vemos con una cierta frecuencia.  El artículo 227 del Código Penal dice que la falta de pago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos representa un delito, siempre que quede acreditada la voluntad de incumplir la obligación.

Las medidas que se establecen en un divorcio, ya sea como consecuencia de un procedimiento contencioso o de uno de común acuerdo, se dictan en unas circunstancias determinadas: las que hay  en el momento de la sentencia.  Estas circunstancias pueden cambiar con el tiempo y, por ejemplo, puede suceder que el progenitor obligado  al pago de la pensión de alimentos se quede sin trabajo y, pasados unos meses, incluso deje de cobrar el subsidio de paro. Si eso ocurre (y últimamente ocurre a menudo), la ley permite que se plantee un procedimiento de modificación  de medidas para pedir la reducción de la cantidad que hay que pagar en concepto de alimentos.

Lo que sucede, sin embargo, es que por dejadez o por desconocimiento, hay ocasiones en que el progenitor obligado a pagar no inicia el procedimiento de modificación y, directamente, deja de pagar los alimentos. Es entonces cuando el otro progenitor interpone la denuncia por impago de la pensión de alimentos que tipifica el  art. 227.1  del Código Penal, que establece  la sanción penal de estas conductas con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. ¿Siempre? No siempre: la tendencia de la jurisprudencia es que no procede la condena en aquellos casos  en que se pueda demostrar la imposibilidad objetiva de poder pagar la pensión de alimentos. Es decir, en resumen, que no pueda pagar se mire como se mire.

De manera que corresponde a la acusación probar  la situación económica del acusado,  esencial para acreditar su capacidad de pago. Por contra, la defensa debería aportar toda la documentación necesaria  para demostrar  la falta de recursos económicos para pagar, incluso subrayando la voluntad del deudor de pagar mediante pagos parciales, si ése es el caso.

A menudo es una palabra contra la otra, y aquí los indicios juegan un papel importante. Y el hecho de no haber presentado una demanda de modificación de medidas es uno de esos indicios. Se presume que, si no se ha iniciado el procedimiento de modificación de medidas, es porque las circunstancias que había en el momento de establecer las medidas no han cambiado. Por si sola, esa presunción no es suficiente para llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, pero acostumbra a tener mucho peso.

Por tanto, lo más prudente y recomendable es que quien se quede sin trabajo o vea sus ingresos disminuidos de manera tan sustancial que le resulte imposible seguir pagando la pensión de alimentos fijada, pida una modificación de medidas y no deje de pagar sin más.

El denunciado, en caso de ser hallado culpable, ¿puede acabar en prisión? Ello dependerá de cada caso y de si existen o no antecedentes penales. El artículo 227 del Código Penal  prevé la pena de prisión de tres meses a un año o multa, y el sistema vigente no prevé el ingreso en prisión siempre que la condena sea inferior a dos años y no haya antecedentes penales.