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El delito de impago de la pensión de alimentos

La crisis económica ha provocado que hayan crecido mucho las denuncias penales por el impago de pensiones de alimentos dictadas en sentencia de divorcio. Los abogados de familia lo vemos con una cierta frecuencia. El artículo 227 del Código Penal dice que la falta de pago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos representa un delito, siempre que quede acreditada la voluntad de incumplir la obligación. Pero la realidad es que en muy pocas ocasiones quienes no pagan las pensiones de alimentos acaban entrando en prisión.
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