Llega el inicio del curso escolar y, como cada año, los abogados de Familia recibimos una pregunta recurrente: ¿quién tiene que pagar los libros? ¿Quién tiene que pagar la matrícula? ¿Se trata de gastos que ya están incluidos en el concepto “alimentos” establecido en la sentencia de divorcio o, por contra, deben ser considerados como gastos extraordinarios?