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Violencia y guarda compartida

¿Puede establecerse la guarda compartida cuando existe violencia de género? El artículo 233–11.3 del Codi Civil de Catalunya es muy claro cuando dispone que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Una lectura cuidadosa del precepto permite interpretar que es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género. Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia

El uso de la vivienda

A menudo, uno de los puntos más conflictivos de todo procedimiento de divorcio es decidir quién se queda a vivir en lo que, hasta el momento, era el domicilio conyugal. La pregunta que recibimos los abogados de Familia es “¿Qué pasa con el piso?”, que acostumbra a ser seguida por “Yo quiero quedarme en él” y, muchas veces, también por “¿Y quién tiene que pagar la hipoteca?” Con la ley en la mano, las respuestas están claras. Si no hay un pacto en distinto sentido, el uso de la vivienda familiar se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos menores, mientras dure esta guarda. Y, en caso de guarda compartida, o cuando no hay hijos menores o, simplemente, no hay hijos, entonces el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado, aunque, obligatoriamente, deberá tratarse de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

El incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas es una cuestión con la que los abogados de Familia, especialistas en separaciones y divorcios, nos enfrentamos con una cierta frecuencia. Cuando existen hijos menores de edad y hay un procedimiento de divorcio o entra en crisis una pareja de hecho, el progenitor al que no le ha sido otorgada la custodia de los hijos tiene derecho a estar físicamente y a comunicarse con ellos. ¿Qué pasa cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, no cumple lo establecido en la sentencia respecto al régimen de visitas? ¿Hay repercusiones penales?

Ya tengo 16 años. ¿Qué puedo hacer?

Una consulta que recibimos a menudo los abogados especialistas en Derecho de Familia: “mi hijo me dice que ya ha cumplido los dieciséis y puede trabajar; ¿es cierto?”. Pues, si hay que dar una respuesta corta y directa, es cierto: con 16 años, chicos y chicas ya pueden casarse, emanciparse y trabajar.... pero con matices.Aunque las diversas legislaciones autonómicas no son enteramente uniformes sobre la cuestión (hasta no hace mucho, por ejemplo, en Asturias se podía comprar alcohol a partir de los 16), a través de las edades se puede establecer un acceso gradual a la plena personalidad jurídica que se alcanza a los 18 años.

La responsabilidad penal de los menores de edad

¿Qué sucede si un menor de edad comete una acción delictiva? ¿Qué responsabilidad tendrá el menor? ¿Qué responsabilidad tendrán los progenitores? La vigente ley dice que las personas menores de 14 años no son imputables ni tienen ninguna responsabilidad penal.El Código Penal establece la mayoría de edad penal a los 18 años. El artículo 19 lo dice claramente:”los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque añade que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable según lo que dispone la ley que regula la responsabilidad penal del menor”. Por otro lado, esta ley introduce un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se les podrá exigir responsabilidades penales por la comisión de hechos delictivos tipificados por el Código Penal. Y, en este punto, en lugar de “penas”, los menores reciben “medidas” orientadas a la reeducación

El impago de la pensión de alimentos. Jaume Codina en Els Matins de TV3

"Mi pareja no paga la pensión de alimentos para los niños. ¿Qué puedo hacer?" Como abogado de Familia, especialista en divorcios y separaciones, ésta es una de las preguntas que acostumbramos a recibir con regularidad, especialmente a causa de la crisis económica. ¿Qué hay que hacer? ¿Cómo se puede actuar? ¿Qué plazos hay? Este ha sido el tema central de nuestra última intervención en Els Matins de TV3.

Custodia compartida no equivale a no pagar alimentos

Lentamente, la custodia compartida va creciendo en todo el estado. En Catalunya, prácticamente uno de cada tres divorcios o separaciones con hijos menores (un 32%) acaba con la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores.Pero la custodia compartida no implica la desaparición de la obligación de pagar alimentos, contrariamente a lo que a veces se cree. Lo deja bien claro el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya y también la jurisprudencia abundante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Precisiones sobre la pensión compensatoria

Existe mucha confusión en relación a la figura de la denominada “pensión compensatoria” en los términos en que se configura dentro del Codi Civil de Catalunya. A menudo, los abogados de familia, cuando llevamos a cabo algún procedimiento de divorcio, nos encontramos con que la clienta (normalmente ella) nos dice que quiere reclamar una pensión compensatoria porque ha trabajado en la casa y ha cuidado a los hijos mucho más que su marido.... Y no es ése el caso. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad.

El mito de la casa-nido

Acude uno de los progenitores a nuestro despacho de abogados de familia y, todo contento, nos dice: “Lo tenemos todo pactado. Los niños no se moverán de casa y seremos nosotros dos quienes nos vayamos alternando por semanas. Es lo mejor”. Ésta es la fórmula conocida como pisos o viviendas nido: consiste en que los hijos menores continúen viviendo en el domicilio familiar, mientras que padre y madre entran y salen por períodos semanales o quincenales. Es decir, son los padres los que se mueven y no los niños.Parece la solución ideal. Pero, ¿lo es? En realidad, se trata de un sistema que no goza precisamente de gran popularidad entre nuestros Juzgados, ya que se ha demostrado que, en la práctica, es una fuente constante de conflictos que dificulta el desarrollo adecuado de las funciones de guarda, contrariamente a lo que podría parecer de entrada.

Alimentos: qué entra y cómo se calculan

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula. De entrada, hemos de decir que la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados ”gastos ordinarios” de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..
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