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Hijos mayores de edad:¿hay que pagar alimentos?

¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya  prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos.

La guerra de los progenitores en el tiempo del virus

 La inmensa mayoría de consultas y/o llamadas que nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia  recibe, desde el inicio del confinamiento, son disputas, querellas y falta de acuerdo de los progenitores en relación a la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

O, por decirlo de otro modo: si alguien pensaba que la extraordinaria gravedad del momento en qué vivimos serviría para hacer entrar en razón a los progenitores separados y para conseguir pactos en beneficio del bienestar y de la seguridad de los hijos, se equivocaba.

Coronavirus y custodia de los menores

Esta situación excepcional en que nos encontramos no tiene precedentes. La declaración de pandemia y de estado de alarma por el coronavirus plantea una serie de interrogantes que nunca se habían presentado antes. Esencialmente, las consultas  que recibimos en nuestro despacho de abogados de Familia son de dos tipos: si hay que hacer los cambios de custodia de los hijos menores, teniendo en cuenta el estado de alarma, y, si la respuesta es afirmativa, cómo hay que hacer estos cambios de custodia.

Hipotecas y divorcios

Cuando todo iba bien, la pareja decidió comprar un piso y embarcarse con una hipoteca de casi el 90% del valor de la vivienda. Naturalmente, pusieron el piso a nombre de ambos y la hipoteca, también. Todo iba bien.Pero, un día, la cosa se empezó a estropear y, al cabo de un tiempo, estalló la crisis. El divorcio resultó inevitable ... ¿Qué hacemos con el piso? ¿Quién se lo queda? ¿Y qué hacemos con la hipoteca? ¿Quién la paga? Un tanto por ciento muy elevado de los procedimientos de divorcio que llevamos a cabo, como abogados de Familia, expertos en divorcios y separaciones, deben responder a las dos cuestiones ... y, a veces, no resulta nada sencillo.

La universidad de los hijos: ¿gasto ordinario o extraordinario?

La universidad de los hijos ¿ es un gasto ordinario o extraordinario? Esta es una pregunta que los abogados especialistas en Derecho de Familia recibimos a menudo, especialmente en esta época de exámenes de selectividad y elección de carrera. Pues bien, la respuesta debe ser forzosamente ambigua: depende.

Derecho al ajuar y usufructo universal del cónyuge superviviente

Los derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho superviviente son, básicamente, el derecho al ajuar de la vivienda familiar, el año de viudedad, el usufructo universal en caso de sucesión intestada y la cuarta viudal

El año de viudedad

Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en  Catalunya,  el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.

En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho  ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.

Las capitulaciones matrimoniales

Cada día son más frecuentes las consultas que los abogados de familia, especialistas en separaciones y divorcios, recibimos a propósito de las capitulaciones matrimoniales y de los pactos en previsión de ruptura matrimonial. Dedicaremos este escrito a las capitulaciones (o capítulos) matrimoniales y dejaremos los pactos en previsión de ruptura para otra ocasión.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato vinculado al matrimonio, cuya eficacia depende de la celebración del matrimonio y cuyo contenido puede ser de lo más diverso: se puede pactar o modificar el régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales, participación en ganancias etc..), se pueden efectuar pactos sucesorios, se pueden  formalizar donaciones e, incluso, se pueden concluir esos pactos en previsión de ruptura matrimonial de los que hablaremos otro día. Ninguno de esos contenidos es esencial e imprescindible, pero todos ellos pueden incluirse en unas capitulaciones matrimoniales.

Divorcio: ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?

Esta es una pregunta que a menudo recibimos los abogados de Familia y que no tiene una única respuesta. Por el contrario, la cuestión no está resuelta de manera uniforme por los tribunales, lo que crea una cierta inseguridad jurídica. En realidad, como dice el aforismo, hay tantos casos como familias. Veamos. Una regla general, pero no inmutable, sería la de que los estudios superiores seguidos en un centro superior o una universidad pública habrían de considerarse como integrados en la pensión ordinaria de alimentos. Se acostumbra a pensar que el coste de la universidad pública es similar al de la escuela o instituto público. Pues no es así exactamente: un segundo curso de bachillerato en un instituto público puede tener un coste que no supere los cuarenta euros mensuales, unos quinientos en total, todo incluido, mientras que una matrícula en una universidad pública puede, fácilmente, superar los mil seiscientos euros... O sea, el triple. Aún así, se suele considerar que el tránsito de una escuela pública a un centro superior público debe considerarse incluido en la pensión de alimentos ordinarios.

Divorcio y división de bienes

La declaración de extinción de un matrimonio por causa de divorcio comporta, automáticamente, la disolución del régimen económico matrimonial. En la práctica, ello implica tener que repartir todos aquellos bienes comunes que estaban a nombre de los dos cónyuges acabados de divorciar. Normalmente, durante el matrimonio, es probable que los cónyuges hayan adquirido bienes que han sido puestos a nombre de ambos, probablemente un piso que habrá sido la vivienda familiar, algún vehículo, todo lo que integra el ajuar y el mobiliario doméstico, incluso una segunda residencia.... ¿Qué hacemos?
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