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Los alimentos de los hijos mayores de edad

¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos. ¿Qué incluyen los alimentos para los hijos mayores de edad? Incluyen aquello que sea indispensable para su mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica, así como los gastos de continuación de la formación, siempre que el hijo mantenga un rendimiento regular y no la haya terminado antes por una causa que no le sea imputable. Son distintos de los alimentos para los hijos menores de edad, que se entienden en un sentido mucho más amplio y no sólo para cubrir las necesidades indispensables.

¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué sucede cuando alguien muere sin haber hecho testamento? ¿Cómo funciona el mecanismo de sucesión? El cónyuge o la pareja de hecho, ¿tiene algún derecho? Como en tantos otros casos, la respuesta es distinta, según que se esté sujeto al derecho catalán o bien al derecho común español.

La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar. Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay.

Violencia y guarda compartida

¿Puede establecerse la guarda compartida cuando existe violencia de género? El artículo 233–11.3 del Codi Civil de Catalunya es muy claro cuando dispone que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Una lectura cuidadosa del precepto permite interpretar que es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género. Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia

Más divorcios.¿El fin de la crisis?

Los datos del Consejo General del Poder Judicial son contundentes: durante el año 2014, las demandas de divorcio, separación o nulidad matrimonial crecieron un 6,9% en relación al año anterior. Y, dentro de todas estas crisis matrimoniales, se observa también un aumento considerable de las que se resuelven de común acuerdo, sin tener que ir a parar a un procedimiento contencioso. Son cifras que se colocan al nivel de las que hubo en 2008, antes del inicio de la crisis, y, en algunos casos, incluso las superan. ¿Significa ello que la crisis económica ya es historia? Existen otros factores que intervienen en ese incremento.
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