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La imagen de los menores

¿Cómo hay que tratar las imágenes de los menores de edad en las redes sociales y en internet en general? Pensemos que los estudios efectuados señalan que  tres de cada cuatro menores de dos años tienen su fotografía colgada en alguna red social, sólo por poner un ejemplo.

Pues bien, las imágenes son datos personales y, como tales, están incluidas en la Ley Oficial de protección de Datos. Por tanto, la publicación de fotografías o vídeos de menores exige, en primer lugar, el consentimiento del niño o de la niña  cuando tenga capacidad para darlo (el Tribunal Supremo considera que es a partir de los 14 años) y, si no se tiene esa capacidad, entonces es imprescindible la autorización de los padres o de los tutores legales. Sin esa autorización, se vulneraría el derecho a la intimidad del menor, protegido por el art. 18 de la Constitución, así como las leyes de protección del Honor y de Protección del Menor.

Hipotecas y divorcios

Cuando todo iba bien, la pareja decidió comprar un piso y embarcarse con una hipoteca de casi el 90% del valor de la vivienda. Naturalmente, pusieron el piso a nombre de ambos y la hipoteca, también. Todo iba bien.Pero, un día, la cosa se empezó a estropear y, al cabo de un tiempo, estalló la crisis. El divorcio resultó inevitable ... ¿Qué hacemos con el piso? ¿Quién se lo queda? ¿Y qué hacemos con la hipoteca? ¿Quién la paga? Un tanto por ciento muy elevado de los procedimientos de divorcio que llevamos a cabo, como abogados de Familia, expertos en divorcios y separaciones, deben responder a las dos cuestiones ... y, a veces, no resulta nada sencillo.

La universidad de los hijos: ¿gasto ordinario o extraordinario?

La universidad de los hijos ¿ es un gasto ordinario o extraordinario? Esta es una pregunta que los abogados especialistas en Derecho de Familia recibimos a menudo, especialmente en esta época de exámenes de selectividad y elección de carrera. Pues bien, la respuesta debe ser forzosamente ambigua: depende.

Divorcios e impuestos

En el año 2018 se registraron en España más de 112.000 rupturas matrimoniales, además de las rupturas de parejas estables que, muchas veces, no tienen ninguna transcendencia jurídica y escapan a todo control. Una inmensa mayoría de esas rupturas implicó el establecimiento de pensiones de alimentos en favor de hijos menores de edad y tal vez, también, la fijación de una pensión compensatoria en favor de un cónyuge o la determinación de una compensación económica por razón de trabajo. Pues bien, todas estas figuras tienen repercusión fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta. Mucha gente no lo sabe, o bien dispone de información errónea, e incluso hay leyendas urbanas, como la que dice que el pago de la pensión de alimentos para los hijos desgrava…. Y no es así.

Derecho del progenitor no custodio a tener información sobre sus hijos

Suele ser frecuente que los abogados especialistas en Derecho Matrimonial y de Familia recibamos quejas de padres y madres que dicen  haberse enterado de que su hijo ha tenido un accidente o ha debido ser  ingresado en el hospital cuando se lo ha contado el propio menor…., sin que el otro progenitor haya dicho nada. Eso sucede, y sucede a menudo. En realidad, se trata de un verdadero incumplimiento del ejercicio de la patria potestad:  no proporcionar al otro progenitor  información relevante sobre los menores

La cuarta viudal

Dentro de esta serie de escritos sobre los derechos sucesorios del cónyuge o de la pareja de hecho superviviente, en caso de muerte del otro miembro de la pareja, queda por hablar de la cuarta viudal, que  está regulada por el artículo 452-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.Para empezar, hay que decir que la cuarta viudal es un derecho que se otorga al cónyuge superviviente y que tiene una finalidad muy clara:  compensar al superviviente por el desequilibrio causado por la muerte de su cónyuge o pareja. Y ello se hace reconociéndole el derecho a obtener la cantidad necesaria para atender a sus necesidades, con un tope máximo que es la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Derecho al ajuar y usufructo universal del cónyuge superviviente

Los derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho superviviente son, básicamente, el derecho al ajuar de la vivienda familiar, el año de viudedad, el usufructo universal en caso de sucesión intestada y la cuarta viudal

El año de viudedad

Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en  Catalunya,  el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.

En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho  ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.

Las capitulaciones matrimoniales

Cada día son más frecuentes las consultas que los abogados de familia, especialistas en separaciones y divorcios, recibimos a propósito de las capitulaciones matrimoniales y de los pactos en previsión de ruptura matrimonial. Dedicaremos este escrito a las capitulaciones (o capítulos) matrimoniales y dejaremos los pactos en previsión de ruptura para otra ocasión.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato vinculado al matrimonio, cuya eficacia depende de la celebración del matrimonio y cuyo contenido puede ser de lo más diverso: se puede pactar o modificar el régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales, participación en ganancias etc..), se pueden efectuar pactos sucesorios, se pueden  formalizar donaciones e, incluso, se pueden concluir esos pactos en previsión de ruptura matrimonial de los que hablaremos otro día. Ninguno de esos contenidos es esencial e imprescindible, pero todos ellos pueden incluirse en unas capitulaciones matrimoniales.

Menores y violencia indirecta

El Codi Civil de Catalunya establece (art.233-11.3) que no se puede atribuir  la guarda al progenitor contra el  cual se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas  directas o indirectas. Asimismo,  el CCCat establece que, en interés de los hijos, tampoco se pueda atribuir la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar  o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.Cuando los hijos son o pueden ser víctimas de violencia directa, la situación es clara y las disposiciones de la ley son taxativas:  no puede haber atribución de la guarda. Lo mismo sucede en el caso de que ya se haya dictado una sentencia por actos de violencia familiar o machista  y esa sentencia ya sea firme. En cambio, cuando se trata de una situación en la que hay que valorar si se dan “indicios fundamentados de que se han cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”, las cosas no son tan claras.

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