Blog

Matrimonio y pareja de hecho: nacionalidad y residencia para el miembro que no es ciudadano de la UE

“Soy peruana y mi novio es español. Si nos hacemos pareja de hecho, ¿puedo tener la nacionalidad española?” En un mundo globalizado como el actual, éste es un tipo de consulta que los abogados de Familia, especialistas en divorcios y separaciones, recibimos cada vez con mayor frecuencia. Pues que quede claro: los extranjeros de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea no obtienen la nacionalidad española per el hecho de contraer matrimonio ni por el de constituir pareja de hecho e inscribirse en un registro público. Ahora bien, sí que, en caso de matrimonio (y no en caso de formar pareja de hecho), hay ciertas consecuencias: para la concesión de la nacionalidad española por residencia legal, previa y continuada, los 10 años necesarios se reducen a 1 año en general (reducción de 5 a 1 año en el caso de los refugiados y de 2 a 1 año en caso de los nacionales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los sefarditas.

Los poderes preventivos para la incapacidad

Lo definimos: un poder preventivo es un documento notarial por el que una persona, el poderdante, designa a otra persona, el apoderado, para que le represente y defienda sus intereses en la eventualidad de ser incapacitada. Los abogados de Familia tenemos cada vez más consultas sobre la utilidad de los poderes preventivos. La esperanza de vida se alarga más y más, gracias a los avances de la ciencia. Por tanto, cada vez hay más personas de avanzada edad y, como consecuencia, crece la cifra de gente que puede ser incapacitada y tiene el riesgo de poder perder la capacidad para manifestar su voluntad.La gente empieza a tomar conciencia de estos hechos, de modo que la cifra de poderes preventivos que se otorgan ha crecido estos últimos años. Ello significa que cada vez hay más personas que entienden la importancia de asegurar la defensa de sus intereses si sucede que les incapaciten.

¿Puedo irme de casa?

“Quisiera marcharme de casa, pero no lo puedo hacer porque sería un abandono del hogar”, es una reflexión que recibimos, con cierta frecuencia, los abogados que nos dedicamos al Derecho de Familia. Y es una reflexión equivocada. Irse de casa, de manera civilizada, para evitar males mayores cuando la convivencia ya está muy deteriorada, no es “abandono del hogar” ni tiene que presuponer, de forma alguna, el futuro desenlace del divorcio o separación.

Impuestos y divorcios

Divorciarse o separarse significa, esencialmente, cambiar de estado civil. Pero, al propio tiempo, tanto el divorcio como la separación pueden tener otros efectos que no son tan evidentes: las consecuencias fiscales, los impuestos. Cuando emprendemos un procedimiento de divorcio, es necesario que los abogados de familia asesoremos adecuadamente sobre las repercusiones fiscales que puedan llegar a producirse. Por ello, aunque ya hemos hablado de esta cuestión anteriormente, es bueno refrescar la memoria.

Sobre la prestación compensatoria

El Codi Civil de Catalunya establece que la prestación compensatoria (también llamada pensión compensatoria) tiene como finalidad compensar el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a uno de los cónyuges en relación a la situación económica de que gozaba durante el matrimonio y, también, en relación a la situación económica en que queda el otro cónyuge. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad. No se trata, en ningún caso, de un mecanismo que tenga por objeto conseguir la igualdad económica entre quienes se divorcian. No se busca la igualdad; se busca que quien está en peor situación económica tenga una ayuda que le permita parar el golpe y seguir adelante, y que esta ayuda sea pagada por quien está en mejor situación.

Patria potestad y custodia de los menores

Hay una cierta y constante confusión entre los conceptos jurídicos de “patria potestad” y de “guarda y custodia” de los menores, confusión que se extiende al contenido de cada una de estas figuras jurídicas. A veces, los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, damos por hecho que todo el mundo sabe de qué hablamos y que todos entienden lo que explicamos, pero no siempre es así. La confusión entre patria potestad y guarda y custodia es una de las más habituales.

Divorcio: ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?

Esta es una pregunta que a menudo recibimos los abogados de Familia y que no tiene una única respuesta. Por el contrario, la cuestión no está resuelta de manera uniforme por los tribunales, lo que crea una cierta inseguridad jurídica. En realidad, como dice el aforismo, hay tantos casos como familias. Veamos. Una regla general, pero no inmutable, sería la de que los estudios superiores seguidos en un centro superior o una universidad pública habrían de considerarse como integrados en la pensión ordinaria de alimentos. Se acostumbra a pensar que el coste de la universidad pública es similar al de la escuela o instituto público. Pues no es así exactamente: un segundo curso de bachillerato en un instituto público puede tener un coste que no supere los cuarenta euros mensuales, unos quinientos en total, todo incluido, mientras que una matrícula en una universidad pública puede, fácilmente, superar los mil seiscientos euros... O sea, el triple. Aún así, se suele considerar que el tránsito de una escuela pública a un centro superior público debe considerarse incluido en la pensión de alimentos ordinarios.

Pareja de hecho y pensión de viudedad

El Codi Civil de Catalunya lo deja bien claro: dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja de hecho en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción 2) Si, durante la convivencia, tienen un hijo común, o3) Si formalizan la relación en escritura pública ¿Basta, pues, con encontrarse en uno de estos casos para tener derecho a la pensión de viudedad? Pues no, no basta en los supuestos 1) i 2), y sí que es suficiente en el supuesto 3).

¿Casarse o ser pareja de hecho?

Como abogado de Familia en Barcelona, cada vez son más frecuentes las consultas que nos hacen en relación a si es mejor casarse o, por el contrario, es mejor formar una pareja de hecho. ¿Es exactamente igual? o ¿cuáles son las diferencias?, acostumbran a preguntarnos.No es lo mismo casarse que formar una pareja, aunque, realmente, las diferencias más acusadas se registran cuando estalla la crisis y se produce, bien un divorcio, bien una extinción de pareja de hecho.

Crisis de familia: tendencias

En los últimos quince años, el número de divorcios que se registran anualmente en España se ha triplicado, de 37.586 en 2001 a 114.019 en 2016, mientras que el número de separaciones ha caído un 91 %, de 65.555 a 5.840. Desde el año 2009, el número de disoluciones matrimoniales en conjunto se ha estabilizado alrededor de las 120.000 anuales. Son datos del Consejo General del Poder Judicial relativos al período comprendido entre 2001 y 2016. ¿Quiere ello decir que las cifras de las crisis de pareja han alcanzado, ya, un nivel de una cierta estabilidad? Pues no. Divorcios y separaciones no lo son todo. En realidad, a cada año que pasa, su importancia relativa disminuye. Y ello es debido al incremento de las llamadas parejas de hecho o parejas estables...que, obviamente, también tienen sus crisis. Y, ahí, las cifras se han multiplicado por tres desde el año 2006: las demandas de medidas de guarda y alimentos para hijos menores no matrimoniales han pasado de 16.122 en 2006 a 46.623 el año pasado... Y todo ello sin olvidar la dificultad de cuantificar las parejas de hecho, sin hijos, que se disuelven sin que quede constancia de ello.
Suscribirse a Blog Suscribirse a Blog