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La responsabilidad penal de los menores de edad

¿Qué sucede si un menor de edad comete una acción delictiva? ¿Qué responsabilidad tendrá el menor? ¿Qué responsabilidad tendrán los progenitores? La vigente ley dice que las personas menores de 14 años no son imputables ni tienen ninguna responsabilidad penal.El Código Penal establece la mayoría de edad penal a los 18 años. El artículo 19 lo dice claramente:”los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque añade que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable según lo que dispone la ley que regula la responsabilidad penal del menor”. Por otro lado, esta ley introduce un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se les podrá exigir responsabilidades penales por la comisión de hechos delictivos tipificados por el Código Penal. Y, en este punto, en lugar de “penas”, los menores reciben “medidas” orientadas a la reeducación

El impago de la pensión de alimentos. Jaume Codina en Els Matins de TV3

"Mi pareja no paga la pensión de alimentos para los niños. ¿Qué puedo hacer?" Como abogado de Familia, especialista en divorcios y separaciones, ésta es una de las preguntas que acostumbramos a recibir con regularidad, especialmente a causa de la crisis económica. ¿Qué hay que hacer? ¿Cómo se puede actuar? ¿Qué plazos hay? Este ha sido el tema central de nuestra última intervención en Els Matins de TV3.

Custodia compartida no equivale a no pagar alimentos

Lentamente, la custodia compartida va creciendo en todo el estado. En Catalunya, prácticamente uno de cada tres divorcios o separaciones con hijos menores (un 32%) acaba con la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores.Pero la custodia compartida no implica la desaparición de la obligación de pagar alimentos, contrariamente a lo que a veces se cree. Lo deja bien claro el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya y también la jurisprudencia abundante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Precisiones sobre la pensión compensatoria

Existe mucha confusión en relación a la figura de la denominada “pensión compensatoria” en los términos en que se configura dentro del Codi Civil de Catalunya. A menudo, los abogados de familia, cuando llevamos a cabo algún procedimiento de divorcio, nos encontramos con que la clienta (normalmente ella) nos dice que quiere reclamar una pensión compensatoria porque ha trabajado en la casa y ha cuidado a los hijos mucho más que su marido.... Y no es ése el caso. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad.

El mito de la casa-nido

Acude uno de los progenitores a nuestro despacho de abogados de familia y, todo contento, nos dice: “Lo tenemos todo pactado. Los niños no se moverán de casa y seremos nosotros dos quienes nos vayamos alternando por semanas. Es lo mejor”. Ésta es la fórmula conocida como pisos o viviendas nido: consiste en que los hijos menores continúen viviendo en el domicilio familiar, mientras que padre y madre entran y salen por períodos semanales o quincenales. Es decir, son los padres los que se mueven y no los niños.Parece la solución ideal. Pero, ¿lo es? En realidad, se trata de un sistema que no goza precisamente de gran popularidad entre nuestros Juzgados, ya que se ha demostrado que, en la práctica, es una fuente constante de conflictos que dificulta el desarrollo adecuado de las funciones de guarda, contrariamente a lo que podría parecer de entrada.

Alimentos: qué entra y cómo se calculan

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula. De entrada, hemos de decir que la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados ”gastos ordinarios” de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..

Más divorcios.¿El fin de la crisis?

Los datos del Consejo General del Poder Judicial son contundentes: durante el año 2014, las demandas de divorcio, separación o nulidad matrimonial crecieron un 6,9% en relación al año anterior. Y, dentro de todas estas crisis matrimoniales, se observa también un aumento considerable de las que se resuelven de común acuerdo, sin tener que ir a parar a un procedimiento contencioso. Son cifras que se colocan al nivel de las que hubo en 2008, antes del inicio de la crisis, y, en algunos casos, incluso las superan. ¿Significa ello que la crisis económica ya es historia? Existen otros factores que intervienen en ese incremento.

Divorcios sin fronteras

Desde hace unos cuantos años, los abogados de familia nos encontramos con divorcios en los que los integrantes de la pareja son de países distintos y, a veces, incluso de culturas muy diferentes. Ello se da cada vez con mayor frecuencia, como una consecuencia inevitable de la creciente globalización de las relaciones humanas.Cuando aparece un caso de estas características, el embrollo está servido: ¿cuáles son los tribunales competentes? ¿qué ley es la que se debe aplicar?

Custodia compartida y conflicto entre progenitores

¿Es posible la custodia compartida cuando hay una situación de conflicto entre padre y madre? Como abogado de Familia, especialista en divorcios, la respuesta debe ser positiva: las desavenencias entre los progenitores no deben ser un obstáculo para el establecimiento de la guarda compartida.

Los efectos de la crisis sobre las sentencias de divorcio

Durante el tercer trimestre de 2014, las demandas de modificación de medidas dictadas en un procedimiento de divorcio se han incrementado en un 151% en relación a las que se presentaron en el mismo período del año 2008. Es una consecuencia de la crisis económica. Los abogados de familia vemos como se incrementa, día a día, el número de demandas de modificación de medidas que debemos presentar.
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