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Divorcio y división de bienes

La declaración de extinción de un matrimonio por causa de divorcio comporta, automáticamente, la disolución del régimen económico matrimonial. En la práctica, ello implica tener que repartir todos aquellos bienes comunes que estaban a nombre de los dos cónyuges acabados de divorciar. Normalmente, durante el matrimonio, es probable que los cónyuges hayan adquirido bienes que han sido puestos a nombre de ambos, probablemente un piso que habrá sido la vivienda familiar, algún vehículo, todo lo que integra el ajuar y el mobiliario doméstico, incluso una segunda residencia.... ¿Qué hacemos?

Los alimentos de los hijos mayores de edad

¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos. ¿Qué incluyen los alimentos para los hijos mayores de edad? Incluyen aquello que sea indispensable para su mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica, así como los gastos de continuación de la formación, siempre que el hijo mantenga un rendimiento regular y no la haya terminado antes por una causa que no le sea imputable. Son distintos de los alimentos para los hijos menores de edad, que se entienden en un sentido mucho más amplio y no sólo para cubrir las necesidades indispensables.

¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué sucede cuando alguien muere sin haber hecho testamento? ¿Cómo funciona el mecanismo de sucesión? El cónyuge o la pareja de hecho, ¿tiene algún derecho? Como en tantos otros casos, la respuesta es distinta, según que se esté sujeto al derecho catalán o bien al derecho común español.

La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar. Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay.

Los gastos escolares

Llega la hora de regresar a la escuela y, cada año, quienes somos abogados especialistas en divorcios y separaciones recibimos la misma pregunta: ¿qué gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos de los hijos y cuáles quedan fuera? ¿Cuáles son los gastos de educación? Pues ahí entran la matrícula, las cuotas escolares, los seguros escolares, el AMPA, las aulas de acogida (en caso de que haya), el comedor, los libros, los uniformes y el material escolar que se facture. Además, y eso es importante por cuanto constituye una fuente habitual de conflictos, también se incluyen las excursiones previstas, ya que se consideran como gastos ordinarios porque forman parte del currículum educativo. En cambio, cuando hablamos de excursiones no previstas ni obligatorias, como puede ser un viaje de final de curso, tenemos que considerarlas como actividades ordinarias no usuales ni necesarias, por lo que ambos progenitores tendrán que pactar previamente.

Extinción de condominio y separación o divorcio

En la mayoría de ocasiones, quienes se separan o divorcian quieren, también, acometer la liquidación del patrimonio común y, normalmente, eso significa que los dos ex-cónyuges, como copropietarios, por ejemplo, de un piso, deciden poner fin a la situación de condominio, cuya consecuencia jurídica inmediata es justamente la extinción del régimen de copropiedad.Por tanto, es frecuente en la actualidad que en un procedimiento de separación o divorcio se pida la disolución del condominio, habitualmente adjudicándose una de las partes la totalidad del piso, previa compensación.

Violencia y guarda compartida

¿Puede establecerse la guarda compartida cuando existe violencia de género? El artículo 233–11.3 del Codi Civil de Catalunya es muy claro cuando dispone que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Una lectura cuidadosa del precepto permite interpretar que es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género. Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia

El uso de la vivienda

A menudo, uno de los puntos más conflictivos de todo procedimiento de divorcio es decidir quién se queda a vivir en lo que, hasta el momento, era el domicilio conyugal. La pregunta que recibimos los abogados de Familia es “¿Qué pasa con el piso?”, que acostumbra a ser seguida por “Yo quiero quedarme en él” y, muchas veces, también por “¿Y quién tiene que pagar la hipoteca?” Con la ley en la mano, las respuestas están claras. Si no hay un pacto en distinto sentido, el uso de la vivienda familiar se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos menores, mientras dure esta guarda. Y, en caso de guarda compartida, o cuando no hay hijos menores o, simplemente, no hay hijos, entonces el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado, aunque, obligatoriamente, deberá tratarse de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

El incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas es una cuestión con la que los abogados de Familia, especialistas en separaciones y divorcios, nos enfrentamos con una cierta frecuencia. Cuando existen hijos menores de edad y hay un procedimiento de divorcio o entra en crisis una pareja de hecho, el progenitor al que no le ha sido otorgada la custodia de los hijos tiene derecho a estar físicamente y a comunicarse con ellos. ¿Qué pasa cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, no cumple lo establecido en la sentencia respecto al régimen de visitas? ¿Hay repercusiones penales?

Ya tengo 16 años. ¿Qué puedo hacer?

Una consulta que recibimos a menudo los abogados especialistas en Derecho de Familia: “mi hijo me dice que ya ha cumplido los dieciséis y puede trabajar; ¿es cierto?”. Pues, si hay que dar una respuesta corta y directa, es cierto: con 16 años, chicos y chicas ya pueden casarse, emanciparse y trabajar.... pero con matices.Aunque las diversas legislaciones autonómicas no son enteramente uniformes sobre la cuestión (hasta no hace mucho, por ejemplo, en Asturias se podía comprar alcohol a partir de los 16), a través de las edades se puede establecer un acceso gradual a la plena personalidad jurídica que se alcanza a los 18 años.
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