abogado de familia

Los poderes preventivos para la incapacidad

Lo definimos: un poder preventivo es un documento notarial por el que una persona, el poderdante, designa a otra persona, el apoderado, para que le represente y defienda sus intereses en la eventualidad de ser incapacitada. Los abogados de Familia tenemos cada vez más consultas sobre la utilidad de los poderes preventivos. La esperanza de vida se alarga más y más, gracias a los avances de la ciencia. Por tanto, cada vez hay más personas de avanzada edad y, como consecuencia, crece la cifra de gente que puede ser incapacitada y tiene el riesgo de poder perder la capacidad para manifestar su voluntad.La gente empieza a tomar conciencia de estos hechos, de modo que la cifra de poderes preventivos que se otorgan ha crecido estos últimos años. Ello significa que cada vez hay más personas que entienden la importancia de asegurar la defensa de sus intereses si sucede que les incapaciten.

¿Puedo irme de casa?

“Quisiera marcharme de casa, pero no lo puedo hacer porque sería un abandono del hogar”, es una reflexión que recibimos, con cierta frecuencia, los abogados que nos dedicamos al Derecho de Familia. Y es una reflexión equivocada. Irse de casa, de manera civilizada, para evitar males mayores cuando la convivencia ya está muy deteriorada, no es “abandono del hogar” ni tiene que presuponer, de forma alguna, el futuro desenlace del divorcio o separación.

Impuestos y divorcios

Divorciarse o separarse significa, esencialmente, cambiar de estado civil. Pero, al propio tiempo, tanto el divorcio como la separación pueden tener otros efectos que no son tan evidentes: las consecuencias fiscales, los impuestos. Cuando emprendemos un procedimiento de divorcio, es necesario que los abogados de familia asesoremos adecuadamente sobre las repercusiones fiscales que puedan llegar a producirse. Por ello, aunque ya hemos hablado de esta cuestión anteriormente, es bueno refrescar la memoria.

Sobre la prestación compensatoria

El Codi Civil de Catalunya establece que la prestación compensatoria (también llamada pensión compensatoria) tiene como finalidad compensar el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a uno de los cónyuges en relación a la situación económica de que gozaba durante el matrimonio y, también, en relación a la situación económica en que queda el otro cónyuge. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad. No se trata, en ningún caso, de un mecanismo que tenga por objeto conseguir la igualdad económica entre quienes se divorcian. No se busca la igualdad; se busca que quien está en peor situación económica tenga una ayuda que le permita parar el golpe y seguir adelante, y que esta ayuda sea pagada por quien está en mejor situación.

Patria potestad y custodia de los menores

Hay una cierta y constante confusión entre los conceptos jurídicos de “patria potestad” y de “guarda y custodia” de los menores, confusión que se extiende al contenido de cada una de estas figuras jurídicas. A veces, los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, damos por hecho que todo el mundo sabe de qué hablamos y que todos entienden lo que explicamos, pero no siempre es así. La confusión entre patria potestad y guarda y custodia es una de las más habituales.

Pareja de hecho y pensión de viudedad

El Codi Civil de Catalunya lo deja bien claro: dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja de hecho en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción 2) Si, durante la convivencia, tienen un hijo común, o3) Si formalizan la relación en escritura pública ¿Basta, pues, con encontrarse en uno de estos casos para tener derecho a la pensión de viudedad? Pues no, no basta en los supuestos 1) i 2), y sí que es suficiente en el supuesto 3).

¿Casarse o ser pareja de hecho?

Como abogado de Familia en Barcelona, cada vez son más frecuentes las consultas que nos hacen en relación a si es mejor casarse o, por el contrario, es mejor formar una pareja de hecho. ¿Es exactamente igual? o ¿cuáles son las diferencias?, acostumbran a preguntarnos.No es lo mismo casarse que formar una pareja, aunque, realmente, las diferencias más acusadas se registran cuando estalla la crisis y se produce, bien un divorcio, bien una extinción de pareja de hecho.

Crisis de familia: tendencias

En los últimos quince años, el número de divorcios que se registran anualmente en España se ha triplicado, de 37.586 en 2001 a 114.019 en 2016, mientras que el número de separaciones ha caído un 91 %, de 65.555 a 5.840. Desde el año 2009, el número de disoluciones matrimoniales en conjunto se ha estabilizado alrededor de las 120.000 anuales. Son datos del Consejo General del Poder Judicial relativos al período comprendido entre 2001 y 2016. ¿Quiere ello decir que las cifras de las crisis de pareja han alcanzado, ya, un nivel de una cierta estabilidad? Pues no. Divorcios y separaciones no lo son todo. En realidad, a cada año que pasa, su importancia relativa disminuye. Y ello es debido al incremento de las llamadas parejas de hecho o parejas estables...que, obviamente, también tienen sus crisis. Y, ahí, las cifras se han multiplicado por tres desde el año 2006: las demandas de medidas de guarda y alimentos para hijos menores no matrimoniales han pasado de 16.122 en 2006 a 46.623 el año pasado... Y todo ello sin olvidar la dificultad de cuantificar las parejas de hecho, sin hijos, que se disuelven sin que quede constancia de ello.

Los gastos escolares

Llega la hora de regresar a la escuela y, cada año, quienes somos abogados especialistas en divorcios y separaciones recibimos la misma pregunta: ¿qué gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos de los hijos y cuáles quedan fuera? ¿Cuáles son los gastos de educación? Pues ahí entran la matrícula, las cuotas escolares, los seguros escolares, el AMPA, las aulas de acogida (en caso de que haya), el comedor, los libros, los uniformes y el material escolar que se facture. Además, y eso es importante por cuanto constituye una fuente habitual de conflictos, también se incluyen las excursiones previstas, ya que se consideran como gastos ordinarios porque forman parte del currículum educativo. En cambio, cuando hablamos de excursiones no previstas ni obligatorias, como puede ser un viaje de final de curso, tenemos que considerarlas como actividades ordinarias no usuales ni necesarias, por lo que ambos progenitores tendrán que pactar previamente.

Extinción de condominio y separación o divorcio

En la mayoría de ocasiones, quienes se separan o divorcian quieren, también, acometer la liquidación del patrimonio común y, normalmente, eso significa que los dos ex-cónyuges, como copropietarios, por ejemplo, de un piso, deciden poner fin a la situación de condominio, cuya consecuencia jurídica inmediata es justamente la extinción del régimen de copropiedad.Por tanto, es frecuente en la actualidad que en un procedimiento de separación o divorcio se pida la disolución del condominio, habitualmente adjudicándose una de las partes la totalidad del piso, previa compensación.
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