Divorcio

La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar. Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay.

Extinción de condominio y separación o divorcio

En la mayoría de ocasiones, quienes se separan o divorcian quieren, también, acometer la liquidación del patrimonio común y, normalmente, eso significa que los dos ex-cónyuges, como copropietarios, por ejemplo, de un piso, deciden poner fin a la situación de condominio, cuya consecuencia jurídica inmediata es justamente la extinción del régimen de copropiedad.Por tanto, es frecuente en la actualidad que en un procedimiento de separación o divorcio se pida la disolución del condominio, habitualmente adjudicándose una de las partes la totalidad del piso, previa compensación.

El uso de la vivienda

A menudo, uno de los puntos más conflictivos de todo procedimiento de divorcio es decidir quién se queda a vivir en lo que, hasta el momento, era el domicilio conyugal. La pregunta que recibimos los abogados de Familia es “¿Qué pasa con el piso?”, que acostumbra a ser seguida por “Yo quiero quedarme en él” y, muchas veces, también por “¿Y quién tiene que pagar la hipoteca?” Con la ley en la mano, las respuestas están claras. Si no hay un pacto en distinto sentido, el uso de la vivienda familiar se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos menores, mientras dure esta guarda. Y, en caso de guarda compartida, o cuando no hay hijos menores o, simplemente, no hay hijos, entonces el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado, aunque, obligatoriamente, deberá tratarse de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

El incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas es una cuestión con la que los abogados de Familia, especialistas en separaciones y divorcios, nos enfrentamos con una cierta frecuencia. Cuando existen hijos menores de edad y hay un procedimiento de divorcio o entra en crisis una pareja de hecho, el progenitor al que no le ha sido otorgada la custodia de los hijos tiene derecho a estar físicamente y a comunicarse con ellos. ¿Qué pasa cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, no cumple lo establecido en la sentencia respecto al régimen de visitas? ¿Hay repercusiones penales?

La responsabilidad penal de los menores de edad

¿Qué sucede si un menor de edad comete una acción delictiva? ¿Qué responsabilidad tendrá el menor? ¿Qué responsabilidad tendrán los progenitores? La vigente ley dice que las personas menores de 14 años no son imputables ni tienen ninguna responsabilidad penal.El Código Penal establece la mayoría de edad penal a los 18 años. El artículo 19 lo dice claramente:”los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque añade que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable según lo que dispone la ley que regula la responsabilidad penal del menor”. Por otro lado, esta ley introduce un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se les podrá exigir responsabilidades penales por la comisión de hechos delictivos tipificados por el Código Penal. Y, en este punto, en lugar de “penas”, los menores reciben “medidas” orientadas a la reeducación

Custodia compartida no equivale a no pagar alimentos

Lentamente, la custodia compartida va creciendo en todo el estado. En Catalunya, prácticamente uno de cada tres divorcios o separaciones con hijos menores (un 32%) acaba con la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores.Pero la custodia compartida no implica la desaparición de la obligación de pagar alimentos, contrariamente a lo que a veces se cree. Lo deja bien claro el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya y también la jurisprudencia abundante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Precisiones sobre la pensión compensatoria

Existe mucha confusión en relación a la figura de la denominada “pensión compensatoria” en los términos en que se configura dentro del Codi Civil de Catalunya. A menudo, los abogados de familia, cuando llevamos a cabo algún procedimiento de divorcio, nos encontramos con que la clienta (normalmente ella) nos dice que quiere reclamar una pensión compensatoria porque ha trabajado en la casa y ha cuidado a los hijos mucho más que su marido.... Y no es ése el caso. La finalidad de la pensión compensatoria no es indemnizatoria: es actuar de amortiguador para que el cónyuge que se vea económicamente más perjudicado por el divorcio pueda mitigar ese perjuicio e irse adaptando a la nueva realidad.

El mito de la casa-nido

Acude uno de los progenitores a nuestro despacho de abogados de familia y, todo contento, nos dice: “Lo tenemos todo pactado. Los niños no se moverán de casa y seremos nosotros dos quienes nos vayamos alternando por semanas. Es lo mejor”. Ésta es la fórmula conocida como pisos o viviendas nido: consiste en que los hijos menores continúen viviendo en el domicilio familiar, mientras que padre y madre entran y salen por períodos semanales o quincenales. Es decir, son los padres los que se mueven y no los niños.Parece la solución ideal. Pero, ¿lo es? En realidad, se trata de un sistema que no goza precisamente de gran popularidad entre nuestros Juzgados, ya que se ha demostrado que, en la práctica, es una fuente constante de conflictos que dificulta el desarrollo adecuado de las funciones de guarda, contrariamente a lo que podría parecer de entrada.

Alimentos: qué entra y cómo se calculan

A menudo, los abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones observamos como las personas que acuden al despacho tienen una gran confusión en relación al concepto “pensión de alimentos”, sobre lo que incluye y cómo se calcula. De entrada, hemos de decir que la “pensión de alimentos” no incluye, únicamente, la comida strictu sensu, aunque el nombre pueda llevar a pensar otra cosa. Habitualmente, los denominados ”gastos ordinarios” de los hijos , que son los que hay que pagar mediante la “pensión de alimentos”, incluyen los gastos de comida, parte proporcional de los gastos de vivienda y suministros, ropa y calzado, farmacia, libros, material escolar y todos los otros recibos escolares, incluido el comedor..

Más divorcios.¿El fin de la crisis?

Los datos del Consejo General del Poder Judicial son contundentes: durante el año 2014, las demandas de divorcio, separación o nulidad matrimonial crecieron un 6,9% en relación al año anterior. Y, dentro de todas estas crisis matrimoniales, se observa también un aumento considerable de las que se resuelven de común acuerdo, sin tener que ir a parar a un procedimiento contencioso. Son cifras que se colocan al nivel de las que hubo en 2008, antes del inicio de la crisis, y, en algunos casos, incluso las superan. ¿Significa ello que la crisis económica ya es historia? Existen otros factores que intervienen en ese incremento.
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